Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos: En el contexto de emergencia que atraviesa nuestro país con motivo de la propagación del nuevo coronavirus
Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos: En el contexto de emergencia que atraviesa nuestro país con motivo de la propagación del nuevo coronavirus, y para no afectar la atención sanitaria de la población, se evalúa necesario adoptar nuevas medidas que garanticen el abastecimiento y el acceso a ciertos insumos críticos. Con este propósito, el Gobierno Nacional decide fijar un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las mercaderías como alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios. Se los exime asimismo del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación. Ambas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia pública en materia sanitaria. Accedé al texto de la Resolución y al listado de productos comprendidos.
A continuación se transcribe artículo 1, 2 y 3
ARTÍCULO 1°.- Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo (IF-2020-18851604-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar las previsiones dispuestas precedentemente.
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Fuente: Argentina.gob.ar
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