Si bien el DNU establece que la medida rige hasta las 24 del próximo 31 de marzo, en su texto aclara que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
El Gobierno nacional resolvió ampliar el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último "a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior", a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus. Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020.
Si bien el DNU establece que la medida rige hasta las 24 del próximo 31 de marzo, en su texto aclara que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior".
Están exceptuadas las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
También, quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina "con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación del decreto", se indica.
"Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional", dice el decreto.
Se establece también que la Cancillería adoptará "a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional", hasta tanto puedan hacerlo.
Fuente: infoGEI
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